Si su empresa opera actividades de turismo de aventura, la Resolución 0612 de 2024 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le exige estar certificada en las normas técnicas de seguridad, en nivel sobresaliente, por un organismo acreditado. El plazo de un año ya venció. En ACERT S.A.S. realizamos esa certificación con acreditación ONAC.
¿Qué le exige la resolución?
- Contar con la certificación en las normas técnicas de seguridad que aplican a sus actividades.
- Informar en su publicidad que sus actividades están certificadas.
Normas que certificamos
| Norma | Actividad |
|---|---|
| NTS AV 010 | Rafting |
| NTS AV 011 | Rapel |
| NTS AV 012 | Espeleología recreativa |
| NTS AV 013 | Parapente |
| NTS AV 014 | Cabalgata |
| NTS AV 015 | Canyoning |
Todas están en el alcance de nuestra acreditación ONAC 10-CPR-007.
Qué gana su empresa
- Opera dentro de la ley y evita sanciones y cierres.
- Demuestra a turistas, agencias y aseguradoras que su operación es segura.
- Puede ser contratada por agencias y plataformas que solo trabajan con operadores certificados.
Cómo es el proceso
- Envíe la solicitud con las actividades que opera y sus sedes.
- Reciba la cotización y acepte la oferta.
- Evaluación en sitio: documentos, equipos, guías y operación real de la actividad.
- Si hay hallazgos, usted los corrige en el plazo acordado.
- Decisión y entrega del certificado, con seguimientos periódicos.
¿ACERT me ayuda a implementar la norma?
No. Como organismo certificador no asesoramos ni implementamos; así garantizamos la imparcialidad de su certificado.
Contacto directo: WhatsApp Turismo de aventura +57 323 234 9319





